Los contratos Indefinidos celebrados entre el 25-02-14 y el 31-12-14, tendrán una tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, que será de 100 €/ mensuales, con independencia de el sueldo y base de cotización que tenga el trabajador.pero hay que tener en cuenta.
Estos 100 € son solo por contingencias comunes, por lo que la empresa además tendrá que seguir cotizando por el resto de conceptos: Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y Accidente. . Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la reducción de cotización será proporcional al tiempo trabajado: si el contrato es al menos del 75% de la jornada a tiempo completo se aplicarán 75 €/mes por contingencias comunes; si la jornada es al menos del 50% se aplicarán 50 €/mes por contingencias comunes. . Si el alta o la baja del trabajador no coinciden con el inicio del mes, la reducción será proporcional a los días trabajados en ese mes.
La reducción de cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses. Las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción adicional durante otros 12 meses más, pero en este caso está reducción adicional será del 50% de la parte empresarial de cotización por contingencias comunes. .Para beneficiarse de estas reducciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse el corriente en sus obligaciones tributarias y de SS. Si durante el periodo de aplicación de estas reducciones se produce un descubierto con la Seguridad Social o con Hacienda, se produce la pérdida de esta reducción en las cotizaciones a partir del mes en que se produzca este incumplimiento.
- b) No haber extinguido contratos, declarados judicialmente improcedentes: esto se tendrá en cuenta para las extinciones que se produzcan a partir del 25-02-14 (no para las anteriores que haya podido haber)
- c) Los contratos indefinidos que se realicen deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa ( indefinidos + temporales). Para calcular este incremento de plantilla se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados en los 30 días anteriores a la celebración de este contrato indefinido con reducciones.
- d) Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total alcanzado con este contrato. ( Si por ejemplo, con este contrato la empresa pasa a tener 2 trabajadores indefinidos, y en total 5 trabajadores en la empresa, se debe mantener, como mínimo, esa plantilla durante los 36 meses siguientes a la contratación para poder aplicar la reducción).
- **. Si el incumplimiento se produce en los primeros 12 meses, habrá que ingresar la diferencia hasta llegar al 100% de la cotización, como si no hubiese existido reducción.
- **. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses siguientes al inicio de la contratación, se deberá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
- **. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses del inicio de la contratación, corresponderá ingresar el 33% de la citada diferencia.
- Relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, gerentes…)
- Contrataciones que afecten al cónyuge y demás parientes por consanguineidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, del empresario o de personas que ostenten cargos de dirección o administración. Se exceptúa de lo anterior la contratación de los hijos del empresario autónomo que sean menores de 30 años.
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine que no pueden estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por despidos declarados judicialmente improcedentes.
- Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación ya hubieran estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido. (Esto no será de aplicación para contratos que se hubiesen extinguido antes del 25-02-14)
Las reducciones en la cotización de contingencias comunes aplicables a estos contratos no afectarán a la determinación de las prestaciones que puedan corresponder a los trabajadores afectados (desempleo, jubilación, etc.), que se calcularán sobre el importe íntegro de su base de cotización.
. La aplicación de estas reducciones es incompatible con cualquier otro beneficio de cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Nota: de la lectura de este RD. Ley se puede interpretar, que cabe la posibilidad de si tenemos un trabajador con contrato temporal, finalizar este contrato temporal, y a este trabajador volver a hacerle un contrato nuevo indefinido, acogido a estas reducciones, y contratar a otro trabajador temporal es su puesto, para mantener el nivel medio de empleo.
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