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martes, 24 de mayo de 2016

RECHAZO DEL PARLAMENTO EUROPEO AL TRATAMIENTO DE CHINA COMO ECONOMÍA DE MERCADO

El Parlamento Europeo votó el pasado 12 de mayo, a través de una Resolución sobre el Estado de Economía de Mercado (MES) para China, las firmes reservas por parte de la institución acerca de la concesión a China de este reconocimiento.






El director general de Eurofer, Axel Egger, ha indicado que “el mensaje del Parlamento Europeo ha sido muy claro”, añadiendo que “una mayoría significativa de los eurodiputados no creen que sea el momento adecuado para reconocer a China como MES. China no es una economía de mercado y, por lo tanto, no puede ser tratado como tal a los efectos de las investigaciones antidumping”.


En opinión de Egger, “China es, por cierto margen, el mayor dumper de acero en el mercado de la UE. De las 37 medidas antidumping actualmente en vigor sobre el sector acero, China está involucrada en 16 de ellas, de alguna u otra manera”.


La Resolución del Parlamento Europeo también insta al Consejo a ponerse de acuerdo sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial de la UE. La propuesta de la Comisión ha estado en un punto muerto en el Consejo desde 2013 como Estados miembros, como el Reino Unido y los Países Bajos siguen bloqueando el levantamiento de la norma del derecho inferior.

Según Eggert, “la incapacidad del Consejo para llegar a un acuerdo es un desastre para la industria del acero, ya que están dirigidos regularmente por el comercio desleal de terceros países. Llamamos a la Presidencia holandesa de la UE, así como al Reino Unido, a asumir la responsabilidad ahora y que levante la obstrucción que bloquea la creación de instrumentos de defensa comercial más eficaces”.


                                                                                              Fuentes:  METALES Y METALURGIA  Y TAFER

miércoles, 5 de marzo de 2014

RESUMEN RD. LEY 3/2014, DE 28/02: FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

 LEY 3/2014, DE 28/02: MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 01-03-14) 

 Los contratos Indefinidos celebrados entre el 25-02-14 y el 31-12-14, tendrán una tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, que será de 100 €/ mensuales, con independencia de el sueldo y base de cotización que tenga el trabajador.pero hay que tener en cuenta.

Estos 100 € son solo por contingencias comunes, por lo que la empresa además tendrá que seguir cotizando por el resto de conceptos: Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y Accidente.  . Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la reducción de cotización será proporcional al tiempo trabajado: si el contrato es al menos del 75% de la jornada a tiempo completo se aplicarán 75 €/mes por contingencias comunes; si la jornada es al menos del 50% se aplicarán 50 €/mes por contingencias comunes. . Si el alta o la baja del trabajador no coinciden con el inicio del mes, la reducción será proporcional a los días trabajados en ese mes.
La reducción de cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses. Las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción adicional durante otros 12 meses más, pero en este caso está reducción adicional será del 50% de la parte empresarial de cotización por contingencias comunes. .Para beneficiarse de estas reducciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Hallarse el corriente en sus obligaciones tributarias y de SS. Si durante el periodo de aplicación de estas reducciones se produce un descubierto con la Seguridad Social o con Hacienda, se produce la pérdida de esta reducción en las cotizaciones a partir del mes en que se produzca este incumplimiento.
  • b) No haber extinguido contratos, declarados judicialmente improcedentes: esto se tendrá en cuenta para las extinciones que se produzcan a partir del 25-02-14 (no para las anteriores que haya podido haber)
  • c) Los contratos indefinidos que se realicen deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa ( indefinidos + temporales). Para calcular este incremento de plantilla se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados en los 30 días anteriores a la celebración de este contrato indefinido con reducciones.
(Comentario: lo que se pretende es que el empresario no vaya a despedir trabajadores indefinidos de los que tiene actualmente para acogerse a estas reducciones.; Igualmente si despide un trabajador temporal de los que ya tiene para contratar a otro indefinido tampoco se cumplirá el requisito de aumento del nivel de plantilla media; . Aunque cabría pensar en que si se espera al menos un mes desde la extinción de un contrato para realizar la nueva contratación, ya sí se cumpliría el incremento del nivel de plantilla respecto a los 30 días anteriores ¿?).
  • d) Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total alcanzado con este contrato. ( Si por ejemplo, con este contrato la empresa pasa a tener 2 trabajadores indefinidos, y en total 5 trabajadores en la empresa, se debe mantener, como mínimo, esa plantilla durante los 36 meses siguientes a la contratación para poder aplicar la reducción).
Cada 12 meses se comprobará el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que no hayan sido declaradas improcedentes. Si no se cumple el plazo mínimo de mantenimiento de este contrato durante los 36 meses, así como el mantenimiento del nivel de plantilla, ocurrirá lo siguiente:
  • **. Si el incumplimiento se produce en los primeros 12 meses, habrá que ingresar la diferencia hasta llegar al 100% de la cotización, como si no hubiese existido reducción.
  • **. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses siguientes al inicio de la contratación, se deberá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
  • **. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses del inicio de la contratación, corresponderá ingresar el 33% de la citada diferencia.
(En caso de estos incumplimientos no se exigirá recargo ni interés de demora) . Las reducciones reguladas en este RD. Ley no se aplicarán a:
  1.  Relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, gerentes…)
  2.  Contrataciones que afecten al cónyuge y demás parientes por consanguineidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, del empresario o de personas que ostenten cargos de dirección o administración. Se exceptúa de lo anterior la contratación de los hijos del empresario autónomo que sean menores de 30 años.
  3.  Contratación de trabajadores cuya actividad determine que no pueden estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4.  Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por despidos declarados judicialmente improcedentes.
  5.  Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación ya hubieran estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido. (Esto no será de aplicación para contratos que se hubiesen extinguido antes del 25-02-14)
Las reducciones en la cotización de contingencias comunes aplicables a estos contratos no afectarán a la determinación de las prestaciones que puedan corresponder a los trabajadores afectados (desempleo, jubilación, etc.), que se calcularán sobre el importe íntegro de su base de cotización. . La aplicación de estas reducciones es incompatible con cualquier otro beneficio de cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato. Nota: de la lectura de este RD. Ley se puede interpretar, que cabe la posibilidad de si tenemos un trabajador con contrato temporal, finalizar este contrato temporal, y a este trabajador volver a hacerle un contrato nuevo indefinido, acogido a estas reducciones, y contratar a otro trabajador temporal es su puesto, para mantener el nivel medio de empleo.


!cid_image001_jpg@01CDE4FA Datos recabados de Fuentes Públicas  elaboración de resumen por parte de Gestiempresas Mollina, S.L.  -Asesoría de Empresas   Tfno: 952740513 

lunes, 4 de marzo de 2013

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

BOE Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15249

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

I. Se modifica el artículo 4:
«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.»


II. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 6:
«En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.»

III. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.»

IV. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa
de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»

V. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo
legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las
cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de
demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del
acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza
del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales
y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula
que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.
No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos
abusivos. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán
impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere
el apartado 4 de este artículo.
Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se
tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para
apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el
artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas
comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.
Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en
cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente
para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el
contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones
de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo
sea beneficiario o por otras razones objetivas.»

Informe elaborado por Gestiempresas Mollina, Asesoría Fiscal, contable y Laboral- Centro de FPE.
Tfno: 952740513 

 

domingo, 25 de marzo de 2012

Marbella contará con la tercera sede de World Trade Center en España

Fuente: PRINCESA SÁNCHEZ, La Opinión de Málaga)

El Ayuntamiento aprueba la implantación de la compañía internacional de negocios en la ciudad

Marbella será la tercera sede española de la compañía internacional de negocios World Trade Centers, hasta ahora tan sólo implantada en Barcelona y Sevilla. La alcaldesa marbellí, Ángeles Muñoz, y el presidente de la agrupación, Ghazi Abu Nahl, acordaron ayer la implantación de la asociación en la localidad costasoleña.


La organización es la «más importante dentro del ámbito comercial internacional», destacó ayer la regidora, y congrega más de 360 sedes en todo el mundo. Su objetivo es facilitar los intercambios económicos y promover las relaciones comerciales en el ámbito mundial.

«Marbella es conocida como el mejor destino residencial», aseguró ayer Nahl tras su reunión con la alcaldesa. La implantación de esta asociación lo impulsará además «como referente económico», según añadió.

Sin ubicación. El Ayuntamiento aún no ha determinado la ubicación de las futuras oficinas del colectivo World Trade Centers en Marbella. Aunque una de las zonas de mayor interés económico en la actualidad es el área que se ubica frente a Puerto Banús y conocida como Holanducía. 

jueves, 1 de diciembre de 2011

No me digan que no pueden, ¡levántense! - Cómo gestionar la empresa familiar

               Enmarcado dentro de las ponencias de la Cátedra de Empresa Familiar de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Málaga y con la colaboración de Santander Empresas, Antonio Fernández Martín, fundador de la empresa Prefabricados Metálicos Tafer, S.A. presentó su conferencia “Cómo gestionar la empresa Familiar” en el aula de Grados.
El acto, que fue inaugurado por el vicerrector de la UMA y por la catedrática Dña. Francisca Parra Guerrero, contó con la asistencia de casi 200 estudiantes e interesados.

            
Antonio Fernández comenzó su exposición analizando la situación actual mencionando así la destrucción del tejido empresarial, la crisis financiera, la necesidad de supervivencia, las tasas de desempleo…  para pasar a exponer los factores que han influido en el éxito de Prefabricados Metálicos Tafer, S.A. empresa familiar que celebra este año su 40 aniversario, de esta forma, se trataron los siguientes temas:
  •         Conceptos a tener en cuenta. Esfuerzo.
  •         La constancia.
  •         La capacidad de superar la frustración.
  •         Creatividad.
  •         Pasión por el trabajo bien hecho.
  •         Disciplina.
  •         Rodearse de talento.
  •         La importancia de ser eficiente, eficaz y “de bien nacido ser agradecido”.


Inicio de la ponencia: Francisca Parra, Vicerrector de UMA y Antonio Fdez Martín.


             Mención especial requiere el punto de el valor del esfuerzo en el que trajo a colación la figura de Tony Meléndez: un señor sin brazos que toca la guitarra con los pies y que puso el titular a esta noticia: " No me digan que no pueden, ¡levántense!”
Igualmente fue destacable el homenaje realizado a D. Paco Herrera y su legado: La Fundación José Motín . Paco fue colaborador de Tafer, según explicó Antonio “necesitábamos ayuda y D. Paco Herrera nos ayudó durante 6 meses a cambio de 1 peseta ya que él decía "porque gratis no se puede trabajar",  Paco siempre ocupará un lugar destacado en nuestra memoria personal y profesional”


          En el apartado pasión por el trabajo bien hecho, Antonio indicó: “llevamos 25  meses trabajando sobre un proyecto que no saldrá a la calle hasta que sea el mejor”  ya que "nuestra tecnología se basa en fabricar con maquinaria pero de forma artesanal"  y "ni el mas fuerte de los aceros tiene más fuerza que la voluntad" y estos son los “leitmotif” de nuestra empresa.


Instantánea de la Ponencia "¿cómo gestionar la empresa familiar?"

Finalmente se hizo referencia a la estabilidad corporativa y transición adecuada entre generaciones con la figura del protocolo empresarial así como repitió en varias ocasiones la importancia de saber Dónde Estamos, Qué Queremos y A Dónde Queremos Llegar.

Si quieren acceder a la ponencia completa, pinche aquí