miércoles, 17 de abril de 2013

Marcado CE; China no es Europa

Los fabricantes asiáticos indican que cumplen todas las normas europeas poniendo a sus productos la marca CE (Comunidad Europea). Pero un símbolo casi idéntico confunde a los consumidores. ¿Qué hay detrás de la marca China Export?







 Encontrar el símbolo "CE" (Comunidad Europea) en un producto suele dejarnos tranquilos. Al verlo pensamos que lo que vamos a comprar ha pasado todos los controles necesarios. Sin embargo, esto no es así. El símbolo "CE" lo pone el fabricante y no supone ninguna garantía. Simplemente indica que el fabricante afirma que su producto es seguro y cumple con todas las normas de la Unión Europea. Pero no hay ningún análisis ni prueba que lo respalde. Entonces, ¿para qué sirve? El símbolo "CE" no implica que se haya pasado ningún control, pero al menos compromete al fabricante. Marcando de esta manera sus productos, el fabricante dice que está cumpliendo las normas. Si luego se demuestra que no las cumple, se le podría sancionar. El truco de China Export En los últimos años ha aparecido una modificación del símbolo "CE". Pese a que parecen casi idénticos, este nuevo símbolo significa "China Export" (producto fabricado en China) y en este caso el fabricante no está ni tan siquiera comprometiéndose a cumplir las normas europeas. El símbolo "China Export" aproxima ambas letras, reduciendo el espacio que las separa en el símbolo "Comunidad Europea" A continuación puedes ver la diferencia entre ambos símbolos. ¡Difunde esta noticia para acabar con la confusión!

  Fuentes: www.ocu.org y www.tafer.com

miércoles, 27 de marzo de 2013

TAFER: Nuestra aportacion a la Semana Santa

El hierro tiene múltiples aplicaciones: no sólo nos ofrece cerramientos y seguridad, protección y decoración sino que forma parte de nuestras tradiciones, de nuestras vidas.

Así, con motivo de la Semana de Pasión que estamos celebrando, hemos querido acercaros algunas aplicaciones de nuestros productos para la Semana Santa.


Elemento decorativo de la Albacerías de las cofradías realizada para las hermandades de Alhaurín el Grande: Real y Venerable Cofradía del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María de la Soledad y Santo Sepulcro (los Verdes) y Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno (los Moraos)



Detalle de la ornamentación; Tubo Ornamental modelo especial para la ocasión





Reproducción del paso de María Santísima de los Dolores de la Hermandad de la Humildad y la Paciencia de la Iglesia de San Pedro de Carmona, Sevilla realizado por Da Vinci Proyect- Arte y Tecnología, S.L. de El Casar, Guadalajara para la película El ciego de Sevilla rodada en Carmona, Sevilla en 2012

 


Imagen de la realización de la reproducción con modelo Tubo Ornamental F/580 Redondo 50 mm


Fuente: Elaboración propia

martes, 12 de marzo de 2013

Recreación elecciones municipales de 1812 en Cártama

El pasado domingo 10 de marzo tuvimos el placer de asistir en la Plaza de la Consitución en el municipio malagueño de Cártama a  una interesante recreación de elecciones municipales hace 200 años.
El acto, organizado por el consistorio local y la Asociación Histórica Málaga Recreadora  convirtió el entorno en una plaza del siglo XIX, para rememorar las elecciones municipales de 1812.

Adjuntamos galería de imágenes, eseramos que las disfruten!






Momento de revueltas:

 














































 Fuente: Elaboracíón propia


lunes, 4 de marzo de 2013

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

BOE Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15249

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

I. Se modifica el artículo 4:
«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.»


II. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 6:
«En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.»

III. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.»

IV. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa
de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»

V. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo
legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las
cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de
demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del
acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza
del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales
y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula
que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.
No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos
abusivos. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán
impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere
el apartado 4 de este artículo.
Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se
tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para
apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el
artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas
comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.
Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en
cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente
para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el
contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones
de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo
sea beneficiario o por otras razones objetivas.»

Informe elaborado por Gestiempresas Mollina, Asesoría Fiscal, contable y Laboral- Centro de FPE.
Tfno: 952740513 

 

lunes, 25 de febrero de 2013

Resumen ley 07/2012 de 27/12/12 sobre Fraude Fiscal y Seguridad Social

RESUMEN DE LEY ORGANICA 07/2012 DE 27 DE DICIEMBRE, QUE MOFIDICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE FRAUDE FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
(Publicado en BOE del 28-12-12)


Esta ley viene a endurecer las penas por delitos por fraude fiscal y delitos en materia de seguridad social, percepción de subvenciones de forma fraudulenta, etc.




Las modificaciones más destacables del Código Penal son:

El artículo 305 queda redactado del siguiente modo:

«1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural.

Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía.

La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.


Se añade el artículo 305 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

«El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía



El artículo 307 queda redactado del siguiente modo:

«1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.


Se introduce un nuevo 307 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:



a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.



Se introduce un nuevo artículo 307 ter, con la siguiente redacción:

«1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.



El artículo 308 queda redactado del siguiente modo:

«1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.

Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida.



El artículo 311 queda redactado del siguiente modo:

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.»


-Entrada en vigor de esta Ley: el 17 de enero de 2013




Informe elaborado por Gestiempresas Mollina, Asesoría Fiscal, contable y Laboral- Centro de FPE.
Tfno: 952740513

lunes, 28 de enero de 2013

28/01/13: Día Europeo Protección de Datos

Un año más el Consejo y Comisión europeos y las autoridades de Protección de Datos celebran el Día europeo de la Protección de Datos a través de una jornada cuyo objetivo es que nuestros ciudadanos adquieran conciencia de sus derechos y responsabilidades frente a la materia.


A continuación nuestra empresa les dirige a la página oficial de la A.E.P.D. donde podrán encontrar esta información:



CUMPLE CON LA L.O.P.D.

CONOCE TUS DERECHOS.



Les recordamos que en años anteriores, la A.E.P.D. nos proporcionó una guía práctica para cumplir con nuestras obligaciones, en el siguiente enlace podréis descargarla y veréis que es de gran ayuda:



GUÍA DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.



En este año 2013 además de celebrar el día europeo de la Protección de Datos Personales, tenemos una jornada especial conmemorativa por los “20 años de Protección de datos en España” y en ella intervendrán varios expertos que han contribuido en el desarrollo de esta ley, la cual nos atribuye un derecho fundamental al ciudadano en cuanto a sus datos personales.



Nuestra empresa sigue agradeciendo a nuestros clientes y colaboradores los cuales cada día están más concienciados y nos ayudan en el cumplimiento diario de la L.O.P.D.

No olviden visitar la página www.agpd.es para manteneros informados de las actualizaciones y noticias en nuestra normativa sobre Protección de Datos.


Fuentes: Elaboración propia y AEPD