miércoles, 5 de marzo de 2014

RESUMEN RD. LEY 3/2014, DE 28/02: FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

 LEY 3/2014, DE 28/02: MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 01-03-14) 

 Los contratos Indefinidos celebrados entre el 25-02-14 y el 31-12-14, tendrán una tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, que será de 100 €/ mensuales, con independencia de el sueldo y base de cotización que tenga el trabajador.pero hay que tener en cuenta.

Estos 100 € son solo por contingencias comunes, por lo que la empresa además tendrá que seguir cotizando por el resto de conceptos: Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y Accidente.  . Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la reducción de cotización será proporcional al tiempo trabajado: si el contrato es al menos del 75% de la jornada a tiempo completo se aplicarán 75 €/mes por contingencias comunes; si la jornada es al menos del 50% se aplicarán 50 €/mes por contingencias comunes. . Si el alta o la baja del trabajador no coinciden con el inicio del mes, la reducción será proporcional a los días trabajados en ese mes.
La reducción de cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses. Las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción adicional durante otros 12 meses más, pero en este caso está reducción adicional será del 50% de la parte empresarial de cotización por contingencias comunes. .Para beneficiarse de estas reducciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Hallarse el corriente en sus obligaciones tributarias y de SS. Si durante el periodo de aplicación de estas reducciones se produce un descubierto con la Seguridad Social o con Hacienda, se produce la pérdida de esta reducción en las cotizaciones a partir del mes en que se produzca este incumplimiento.
  • b) No haber extinguido contratos, declarados judicialmente improcedentes: esto se tendrá en cuenta para las extinciones que se produzcan a partir del 25-02-14 (no para las anteriores que haya podido haber)
  • c) Los contratos indefinidos que se realicen deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa ( indefinidos + temporales). Para calcular este incremento de plantilla se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados en los 30 días anteriores a la celebración de este contrato indefinido con reducciones.
(Comentario: lo que se pretende es que el empresario no vaya a despedir trabajadores indefinidos de los que tiene actualmente para acogerse a estas reducciones.; Igualmente si despide un trabajador temporal de los que ya tiene para contratar a otro indefinido tampoco se cumplirá el requisito de aumento del nivel de plantilla media; . Aunque cabría pensar en que si se espera al menos un mes desde la extinción de un contrato para realizar la nueva contratación, ya sí se cumpliría el incremento del nivel de plantilla respecto a los 30 días anteriores ¿?).
  • d) Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total alcanzado con este contrato. ( Si por ejemplo, con este contrato la empresa pasa a tener 2 trabajadores indefinidos, y en total 5 trabajadores en la empresa, se debe mantener, como mínimo, esa plantilla durante los 36 meses siguientes a la contratación para poder aplicar la reducción).
Cada 12 meses se comprobará el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que no hayan sido declaradas improcedentes. Si no se cumple el plazo mínimo de mantenimiento de este contrato durante los 36 meses, así como el mantenimiento del nivel de plantilla, ocurrirá lo siguiente:
  • **. Si el incumplimiento se produce en los primeros 12 meses, habrá que ingresar la diferencia hasta llegar al 100% de la cotización, como si no hubiese existido reducción.
  • **. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses siguientes al inicio de la contratación, se deberá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
  • **. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses del inicio de la contratación, corresponderá ingresar el 33% de la citada diferencia.
(En caso de estos incumplimientos no se exigirá recargo ni interés de demora) . Las reducciones reguladas en este RD. Ley no se aplicarán a:
  1.  Relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, gerentes…)
  2.  Contrataciones que afecten al cónyuge y demás parientes por consanguineidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, del empresario o de personas que ostenten cargos de dirección o administración. Se exceptúa de lo anterior la contratación de los hijos del empresario autónomo que sean menores de 30 años.
  3.  Contratación de trabajadores cuya actividad determine que no pueden estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4.  Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por despidos declarados judicialmente improcedentes.
  5.  Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación ya hubieran estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido. (Esto no será de aplicación para contratos que se hubiesen extinguido antes del 25-02-14)
Las reducciones en la cotización de contingencias comunes aplicables a estos contratos no afectarán a la determinación de las prestaciones que puedan corresponder a los trabajadores afectados (desempleo, jubilación, etc.), que se calcularán sobre el importe íntegro de su base de cotización. . La aplicación de estas reducciones es incompatible con cualquier otro beneficio de cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato. Nota: de la lectura de este RD. Ley se puede interpretar, que cabe la posibilidad de si tenemos un trabajador con contrato temporal, finalizar este contrato temporal, y a este trabajador volver a hacerle un contrato nuevo indefinido, acogido a estas reducciones, y contratar a otro trabajador temporal es su puesto, para mantener el nivel medio de empleo.


!cid_image001_jpg@01CDE4FA Datos recabados de Fuentes Públicas  elaboración de resumen por parte de Gestiempresas Mollina, S.L.  -Asesoría de Empresas   Tfno: 952740513 

martes, 28 de enero de 2014

28/enero Día Internacional de la Protección de Datos

Como cada año, para la celebración del Día Internacional sobre la Protección de Datos, Prefabricados Metálicos Tafer, S.A. realiza un artículo para detallar las principales novedades:





En este año queremos destacar  que se une a esta celebración el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual incluirá a varias ciudades (Guadalajara, Mérida, Veracruz, Tijuana, etc.) realizando jornadas internacionales y promoviendo de este modo, el ejercicio del derecho a la seguridad de datos personales.

Recordamos que la finalidad de este día y sus jornadas es generar consciencia tanto de los titulares como los responsables de los ficheros de la importancia y el valor de los datos personales dentro del ámbito global y digital, y sensibilizar a los ciudadanos  sobre la responsabilidad que implica compartir sus datos personales.

Agradecemos al soporte de la página web www.agpd.es de la AEPD que nos sigue proporcionando información para conocer como proteger y gestionar nuestros datos y aprovechamos para destacar algunos de los artículos que nos han parecido más interesantes:

1.     ‘Protege tusdatos en Internet’, un canal de vídeos que muestra al internauta cómo puede gestionar su privacidad.

2.     Tú decides’, dirigido a la protección de los menores en Internet.

3.     La primeraguía en Europa sobre el uso de cookies elaborada junto a los representantes de la industria.



Nuestra empresa anima a todos nuestros lectores, colaboradores y clientes al cumplimiento de la LOPD para su propio beneficio personal, damos gracias a todos los que colaboran con nosotros porque cada día comprobamos que están más concienciados sobre este tema.


Datos recabados de Fuentes Públicas en Internet y elaboración propia