miércoles, 27 de marzo de 2013

TAFER: Nuestra aportacion a la Semana Santa

El hierro tiene múltiples aplicaciones: no sólo nos ofrece cerramientos y seguridad, protección y decoración sino que forma parte de nuestras tradiciones, de nuestras vidas.

Así, con motivo de la Semana de Pasión que estamos celebrando, hemos querido acercaros algunas aplicaciones de nuestros productos para la Semana Santa.


Elemento decorativo de la Albacerías de las cofradías realizada para las hermandades de Alhaurín el Grande: Real y Venerable Cofradía del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María de la Soledad y Santo Sepulcro (los Verdes) y Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno (los Moraos)



Detalle de la ornamentación; Tubo Ornamental modelo especial para la ocasión





Reproducción del paso de María Santísima de los Dolores de la Hermandad de la Humildad y la Paciencia de la Iglesia de San Pedro de Carmona, Sevilla realizado por Da Vinci Proyect- Arte y Tecnología, S.L. de El Casar, Guadalajara para la película El ciego de Sevilla rodada en Carmona, Sevilla en 2012

 


Imagen de la realización de la reproducción con modelo Tubo Ornamental F/580 Redondo 50 mm


Fuente: Elaboración propia

martes, 12 de marzo de 2013

Recreación elecciones municipales de 1812 en Cártama

El pasado domingo 10 de marzo tuvimos el placer de asistir en la Plaza de la Consitución en el municipio malagueño de Cártama a  una interesante recreación de elecciones municipales hace 200 años.
El acto, organizado por el consistorio local y la Asociación Histórica Málaga Recreadora  convirtió el entorno en una plaza del siglo XIX, para rememorar las elecciones municipales de 1812.

Adjuntamos galería de imágenes, eseramos que las disfruten!






Momento de revueltas:

 














































 Fuente: Elaboracíón propia


lunes, 4 de marzo de 2013

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

BOE Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15249

MODIFICACIONES QUE SE RECOGEN EN LA LEY 4/2012 EN LO REFERENTE A LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

I. Se modifica el artículo 4:
«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.»


II. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 6:
«En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.»

III. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.»

IV. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización
por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa
de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.»

V. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo
legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las
cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de
demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del
acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza
del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales
y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula
que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.
No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos
abusivos. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán
impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere
el apartado 4 de este artículo.
Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se
tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para
apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el
artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas
comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.
Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en
cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente
para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el
contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones
de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo
sea beneficiario o por otras razones objetivas.»

Informe elaborado por Gestiempresas Mollina, Asesoría Fiscal, contable y Laboral- Centro de FPE.
Tfno: 952740513