martes, 27 de septiembre de 2011

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

RESUMEN DE NOVEDADES EN MATERIAL LABORAL INTRODUCIDAS POR EL RD. 10/2011(BOE DEL 30 DE AGOSTO)










I) REFERENTE A CONTRATOS PARA LA FORMACION:
*  Se puede celebrar con trabajadores de entre 16 y 25 años de edad (transitoriamente y cumpliendo ciertos requisitos se puede celebrar hasta 30 años de edad, hasta el 31-12-2013)
* La duración mínima del contrato será de un año y la máxima dos años ( en casos excepcionales podrá llegar hasta 3 años)
*  Los periodos de baja por IT, maternidad, paternidad.. interrumpirán la duración pactada del contrato.
*  No se podrá contratar al trabajador que haya estado en la misma empresa con otro contrato anterior (aunque no sea de formación) por más de 12 meses. Tampoco se podrá contratar al que haya tenido ya otro contrato de formación para la misma especialidad (aunque haya sido en otra empresa).
*  Si el trabajador no tiene título de l ESO, la formación teórica irá dirigida a obtenerlo.
*  El tiempo de trabajo efectivo de estos trabajadores en formación NO puede superar el 75% de la jornada normal ( por tanto se debe dedicar a formación al menos un 25%)
*  La retribución que perciba irá en proporción al tiempo efectivo de trabajo y con arreglo al sueldo de convenio.
*  Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a todas las prestaciones, incluida la de desempleo.
*  Este contrato y sus prórrogas, irá bonificado si se hace antes del el 31-12-2013, y se cumple que:
- Se celebra con desempleados que estén inscritos en la Oficina de Empleo antes del 16-08-2011
- y que sean mayores de 20 años .
- Que el contrato para la formación suponga un incremento de plantilla (debe suponer un incremento respecto a la media de los 90 días anteriores a la contratación).

Tendrán derecho a una reducción del 100% en la parte empresarial de las cotizaciones ( seguirá pagándose la parte del trabajador).
*  Si al finalizar el contrato de formación se transforma en Indefinido, y esta transformación supone un incremento de los trabajadores fijos de la empresa (No vale despedir a un fijo, para transformar el aprendiz), se tendrá derecho a una bonificación de 1.500 €/ anuales, durante 3 años ( si es mujer 1.800 €/anuales durante 3 años).

NOTA 1: en cuanto al límite de contratos de formación que puede tener una empresa este Real Decreto no dice nada, por tanto entendemos que el límite es el mismo que ya existía.
NOTA 2: Los contratos de formación celebrados antes de este Real decreto se siguen rigiendo por la normativa de cuando se celebraron.



II) CONSTITUCION DE UN FONDO DE CAPITALIZACION:

A partir del año 2013 se prevé constituir un fondo de capitalización a favor del trabajador, de forma que parte de las cotizaciones a la seguridad social ( sin aumentar éstas), vayan a ese fondo ( un número determinado de días por año). De esta forma el trabajador en caso de jubilación, despido, movilidad geográfica, formación, etc., podrá rescatar el dinero de ese fondo. ( en caso de despido la indemnización del empresario se reducirá en un número de días por año proporcional a los determinados para formar ese fondo).

III) CONVERSION DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS:

Tendrán la consideración de contratos para fomento de la contratación indefinida, los contratos temporales celebrados antes del 28-08-11 que se transformen en indefinidos antes del 31-12-2011.
También tendrá la misma consideración, los contratos temporales celebrados a partir del 28-08-11 que se transformen en indefinidos antes del 31-12-2012.
(esto afectaría a indemnización que se pagaría por ellos en caso de despido, que sería de menos días por año trabajado).

IV) FORMACION Y PROTECCION DE PERSONAS DESEMPLEADAS:

SE prorroga por 6 meses más la ayuda a personas desempleadas que hagan formación, a las que se les haya extinguido el contrato entre el 16-08-2011 y el 15-06-2012, y que agoten la prestación por desempleo y no tengan derecho a subsidios, o bien hayan agotados los subsidios.

V) ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES:

De forma transitoria, durante dos años, se suprime la regla que establecía que al que llevase más de 24 meses en una empresa con contratos temporales había que hacerlo obligatoriamente fijo.
No obstante, hay que seguir teniendo en cuenta el límite que establecen los convenios colectivos para la duración de los contratos temporales ( la mayoría de los convenios establecen que no se podrá trabajar con uno o más contratos temporales , en la misma empresa, durante un plazo superior a 12 meses, contados en un intervalo temporal de 18 meses.)




No hay comentarios:

Publicar un comentario